OBLIGATORIEDAD DE LA MEDIACIÓN PREVIA EN LOS PROCESOS JUDICIALES

  • Edison Napoleón Fuentes Yánez Universidad Técnica Estatal de Quevedo
  • Eliceo Ramírez Chávez Universidad Técnica Estatal de Quevedo
  • Teddy De La Cruz Valdiviezo Universidad Técnica Estatal de Quevedo

Resumo

Varias son las causas y los efectos que se generan en la sociedad por no contar
con una normativa jurídica coherente con la legislación constitucional, la cual por su jerarquía
garantiza la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las personas. Alcanzar el
bien común, promover una cultura de paz, el arreglo amistoso de las controversias y
posibilitar el libre acceso a la justicia, requiere no solo de voluntad y buenas intenciones de
los gobiernos, sino de un orden jurídico idóneo que responda a tales requerimientos. Si bien
en la legislación legal se prescribe el ámbito de aplicación de la mediación, no establece la
obligación de los jueces de derivar a un arreglo amistoso a través de este medio ni tampoco,
con algunas excepciones, prescribe la mediación previa obligatoria en los procesos judiciales.
En ese sentido, el artículo hace un breve análisis de la mediación en la solución de conflictos,
un enfoque de su aplicación en el derecho comparado y la importancia de contar con otras
vías de acceso a la justicia. Los métodos empleados fueron el inductivo-deductivo, histórico
lógico, análisis y síntesis, derecho comparado. La investigación doctrinaria determinó la
necesidad de establecer la mediación previa obligatoria en los procesos judiciales en materias
transigibles, cuyo objetivo es abrir el debate jurídico en torno a un tema que posibilite mayor
acceso a la justicia.

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Publicado
09/11/2017
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